Este criterio atiende a la estructura externa o lingüística de la norma, es decir, la
forma de la proposición en la que se expresa.
A.1.Reglas
Como señalan Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, se caracterizan por
establecer una correlación entre un conjunto de casos genéricos y unas soluciones.
Dicho de otra forma, se establece una calificación normativa para una determinada
conducta. Tanto, la descripción de los hechos como la de la calificación suele estar
hecha con relativa precisión y ahí reside la diferencia con los principios. Esto no quiere
decir que los términos de la norma ofrezcan un significado indubitado (como veremos
en la lección dedicada a la aplicación), pero tendencialmente en las reglas se pretende
identificar con alguna claridad el supuesto de hecho.
A.2. Principios
Su identificación es más complicada. Lo que caracteriza en general a los
principios, según Atienza y Ruiz Manero, es que poseen condiciones abiertas de
aplicación. Dicho de otra forma, los principios tienen una estructura mucho más abierta
y flexible que las normas. En efecto, las características del supuesto al que se aplicaría
el principio son enormemente vagas. Esto quiere decir que los principios entran en
acción en ámbitos y sectores diversos y que pueden concurrir con otros principios, sin
que pueda ser establecida de manera clara y a priori cuando prevalecerá uno u otro.
Las reglas se caracterizan por vincular una consecuencia jurídica determinada a
un supuesto de hecho también relativamente determinado. Podríamos decir que las
reglas tienen una estructura que aspira a la fijeza y a la certidumbre. Están pensadas
para regular unos acontecimientos que pueden ser concretados con cierta precisión y a
los que se vincula un resultado jurídico que también pueda ser concretado con alguna
facilidad. No se trata de una mera cuestión teórica: la preferencia por las reglas obedece
a razones de seguridad jurídica y en última instancia a una actitud moral ante el derecho.
En efecto, si el derecho tiene como misión ajustar un sector importante de la
convivencia humana parece sensato que ese ajuste se plasme en pautas previsibles para
que cada sujeto pueda acomodar su vida con cierta previsión acerca de lo que puede
ocurrir en el tráfico jurídico. El problema es que la vida cotidiana presenta una
complejidad que no se deja normar siempre por reglas estrictas. Y de ahí la necesidad de
contar con principios. Por otra parte, a pesar de esa intención, las reglas también suelen plantear ambigüedades que exigen interpretación y su fijeza no siempre es tanta como
pueda parecer.
Un ejemplo paradigmático de regla es el art. 8.1 del la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas: “Son contribuyentes por este impuesto: 1. Las personas
físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. 2. Las personas físicas
que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 10 de esta Ley”. Observemos que la regla es una prescripción,
porque establece la obligación de contribuir que tienen todas personas físicas residentes
en España.
Un ejemplo igualmente modélico de principio es el de enriquecimiento injusto:
“nadie debe enriquecerse con daño y perjuicio de otro”. Este principio, procedente del
Derecho romano, excluye la juridicidad de todas aquellas adquisiciones y beneficios
conseguidos mediante algún tipo de actividad que ha ocasionado perjuicios a otras
personas. Contiene una exigencia de justicia aplicable a circunstancias y sectores
jurídicos muy diversos.