Negotiorum gestio es la gestión de negocios ajenos por propia iniciativa, es decir, sin haber recibido mandato para ello. De la gestión de negocios ajenos sin mandato surge para el gestor la obligación de llevarlos a cumplido término, y para el dominus negotii la de reconocer la actividad útilmente comenzada, indemnizando al primero por razón de los gastos y de los daños sufridos.
La definición que acabamos de dar, responde a las características fundamentales de la negotiorum gestio en el Derecho justinianeo. Cuestión grave es, sin embargo, la de conocer el origen de la institución, así como su desenvolvimiento en las varias épocas.