Existían dos tipos diferentes de capacidades de la persona romana en el Derecho romano, la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.
- Capacidad jurídica romana
La capacidad jurídica era la aptitud o posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de obrar en el Derecho romano
La capacidad de obrar, por otro lado, era el poder o posibilidad de realizar actos jurídicos con resultados eficaces (con efecto vinculante).
Había dos tipos de capacidad de obrar, la negocial y la delictual:
+ Capacidad de obrar negocial y delictual en el Derecho romano
Había dos tipos de capacidad de obrar, la negocial y la delictual:
. La negocial abarcaba los actos jurídicos lícitos o reconocidos.
. La delictual delictual incluía los actos jurídicos ilícitos (delitos o delictium).
Podemos ver aquí un ejemplo de esto:
Un hijo heredero de siete años se hace propietario del patrimonio del padre al fallecer este. Este posee capacidad jurídica pero necesitará un tutor para que supla esa incapacidad que posee el niño para vender la casa ya que no posee conocimientos para realizar esta obra.