miércoles, 20 de octubre de 2010

Constitución del vinculo familiar romano

Vamos a ver en esta entrada las diferentes formas de constituir el vinculo familiar romano, en el que era el Derecho de la antigua sociedad de Roma.

Familia y Derecho romano

- Formas de constitución del vinculo familiar romano


+ Nacimiento


La persona se convierte en hijo legítimo o iustus cuando nace dentro de un matrimonio romano. Se le considera hijo legítimo después de 182 días de haber contraido matrimonio y antes de 300 días de su disolución. Cuando un hijo nace fuera del matrimonio se le considera spurius o vulgo concepto (hijo bastardo)

+ Conventio in manum


Este era el acto por el que la mujer se integra en la familia del marido, rompiendo todo lazo con su familia de origen. Existían tres formas: confarreatio, coemtio y usus.

+ Adoptio-adrogatio


Mediante la adopción (adoptio) el hijo de un padre de familia es adoptado por otro paterfamilias compareciendo ante la autoridad judicial. Existían dos formas: plena y minus plena.

Mediante la arrogación (adrogatio) un paterfamilias era adoptado por otro paterfamilias. Era el acto por el que un individuo sui iuris (arrogado), se integraba en una familia romana bajo la patria potestad de otro paterfamilias (arrogante). El arrogado se sometía a la autoridad paterfamilias arrogante, que también adquiría su patrimonio (sucesión universal inter vivos).

+ Legitimación


Era el modo para convertir en legítimos a los hijos nacidos fuera de un matrimonio de concubinato. Había tres formas: mediante el matrimonio de los padres, por una concesión del emperador (rescriptum principis) o por una ofrenda a la curia.

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Fuente: 
Derecho privado romano  
Antonio Ortega Carrillo de Albornoz