La extinción de la personalidad no es ni más ni menos que la desaparición de la persona romana. Se diferenciaba la extinción en el plano físico y la extinción en el plano jurídico.
- Extinción en el plano físico de la personalidad en el Derecho romano
En el plano físico había diferentes criterios que probaban la muerte en un caso de sucesión.
+ Conmoriencia en el Derecho clásico
En el Derecho clásico existía la conmoriencia, por la que si dos personas morían en batalla o no se podía confirmar quién había muerto antes se declaraba que habían muerto a la vez.
+ Premoriencia en el Derecho de Justiniano
En el Derecho de Justiniano se daba la premoriencia. Según esta si el hijo estaba en la pubertad o puber se declaraba que había muerto después que el padre mientras que si todavía no había alcanzado la pubertad se declaraba que el padre había muerto antes.
- Extinción en el plano jurídico de la personalidad
Se daba la capitis deminutio y había tres tipos según el grado en que se diese.
+ Máxima: Era la pérdida del status libertatis. El ciudadano deja de ser libre y se convierte en esclavo.
+ Media: Al perder el status civitatis.
+ Mínima: Se daba al perde el status familiae
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Fuente:
Derecho privado romano
Antonio Ortega Carrillo de Albornoz