lunes, 18 de octubre de 2010

Limitaciones de la capacidad de obrar en el Derecho romano

Vamos a ver en esta entrada las diferencias limitaciones a la capacidad de obrar existentes en el Derecho romano.

Niños en la antigua Roma

- Limitaciones a la capacidad de obrar en el Derecho romano por edad


Los infantes, que eran aquellos romano con menos de siete años, tenían completa incapacidad para obrar o negociar.

Los llamados impuber infantia maior eran aquellos que o bien tenían entre siete y catorce años (caso del hombre) o bien entre siete y doce años (caso de la mujer).Si llegaban a cometer un delito se les asignaba un tutor. En cuanto a temas económicos podían realizar por si mismos algunos ejercicios, por ejemplo entregar o recibir un regalo.

Por otro lado, los denominados puber minor XXV annis, o mayores de 25 años, eran plenamente autónomos.

Existía una ley, la ley Pretoria, que ayudaba a los menores de 25 años en el caso de que hubiesen salido perjudicados en contratos o negocios.

- Limitaciones por sexo


A la mujer se le asignaba el tutor mulieris. Esta tenía graves limitaciones, no podía ejercer la patria potestad de sus hijos ni podía vender ni realizar actos jurídicos cuando no está sometida a la potestad de nadie. Además tampoco podían asistir a juicios.

Este tutor se le asignaba cuando poseía mas de cuatro hijos.

- Limitaciones por enfermedad


Esto afectaba sobre todo a los llamados locos o curator furiassi. Si el loco es hijo único y el padre muere se le asigna un gentil como tutor.

Por otro lado existían los llamados pródigos (de prodigalidad o malgasto del patrimonio). Cuando el hijo malgastaba el patrimonio se le asignaba un curator prodigi como tutor.

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Fuente: 
Derecho privado romano  
Antonio Ortega Carrillo de Albornoz