martes, 20 de diciembre de 2011

Derecho civil: concepto y características

El Derecho civil puede definirse como el conjunto de normas que regulan la esfera de poder de la persona, fijando su posición básica en la familia y en la comunidad en que se integra y determinando el alcance de los medios patrimoniales puestos a su servicio para la consecución de sus fines (definición de Ragel Sánchez).

El Derecho civil, en la antigua Roma, se denominaba "Ius Civile".

- Partes o grupos de materias del Derecho civil


El Derecho Civil es, fundamentalmente, Derecho Privado que en nuestros días se caracteriza, no por la índole privada o particular de las personas cuyas relaciones se regulan, sino por el plano de igualdad en que se relacionan, frente a lo que sucede en las relaciones propias del Derecho Público, en las que interviene un ente público que efectúa sus actuaciones empleando una posición de soberanía o superioridad sobre los particulares. No obstante, algunas instituciones civiles –como, por ejemplo, la adopción-, contienen normas de Derecho Público. A efectos didácticos, suelen distinguirse cinco partes o grupos de materias en esta disciplina:

+ Parte general: concepto, fuentes y aplicación de las normas.

+ Derecho de la persona.

+ Derecho de Obligaciones y Contratos.

+ Derechos reales y Derecho Inmobiliario registral.

+ Derecho de familia y sucesiones.

Derecho civil y abogados

- El Derecho civil, Derecho común o general


Además de formar parte del Derecho Privado, el Civil es un Derecho común o general, categoría que se contrapone a la de Derecho especial. Esto significa que el cuerpo de las normas civiles se aplican a la persona por el mero hecho de serlo, sin necesidad de que reúna ninguna característica especial, y de forma igualitaria para todos los seres. Por consiguiente, el Derecho Civil se ocupa de aquellos actos y circunstancias de la vida de las personas que pueden afectar a cualquiera, sin necesidad de ser empresario, trabajador por cuenta ajena, administrado, etc.