jueves, 29 de diciembre de 2011

Herencia y testamento: concepto

Tras la muerte de la persona física es preciso determinar el destino de su patrimonio, arbitrando mecanismos para la transmisión de sus bienes y, en su caso, también de sus deudas. De establecer las reglas jurídicas que organizan este fenómeno se ocupa el Derecho de Sucesiones, dentro del cual ocupan un lugar destacado los conceptos de herencia y de testamento.

Herencia, testamento y Derecho civil

- Concepto de herencia


La herencia puede definirse como el conjunto de bienes y derechos que no se extinguen por la muerte de una persona y comprende tanto el activo como el pasivo de su patrimonio.

- Concepto de testamento


Por lo que respecta al testamento, es el negocio jurídico por el cual una persona puede determinar el destino que quiere dar a sus bienes una vez fallecida. De ahí que se lo denomine como acto o negocio jurídico mortis causa, pues sólo despliega sus efectos una vez producida la muerte de la persona.

El grado de libertad para esta disposición de los bienes y derechos es diferente según la parte del territorio nacional en que se halle el causante (el difunto).

Junto al testamento, algunas regiones con Derecho Civil Foral o especial propio regulan los pactos sucesorios, que son negocios jurídicos mortis causa pero de carácter contractual (se celebran entre el marido y la mujer, entre padres e hijos, etc.), surtiendo sus efectos generalmente también tras la muerte de los otorgantes.