Podemos definir el negocio jurídico como una declaración de voluntad de un sujeto de derecho, dirigida a lograr un fin concreto, a la que el Ordenamiento reconoce eficacia y proporciona una determinada protección.
- Ejemplos de negocio jurídico
En esta amplia definición caben figuras tan distintas como los actos de disposición de los derechos de la personalidad que veremos a lo largo del temario, los contratos, el reconocimiento de un hijo, la aceptación de una herencia, etc.
- ¿Dónde se regulan los negocios jurídicos?
En nuestro Derecho no existe una regulación independiente o autónoma del negocio jurídico, como sí la hay en otros países, por lo que básicamente se suele considerar que la teoría general del contrato viene a ser aplicable mutatis mutandis a los negocios jurídicos.
- ¿Cuándo estamos ante un acto unilateral, y cuándo ante un contrato?
+ Acto unilateral
Cuando la declaración de voluntad del sujeto despliega su eficacia sin más, sin necesidad de concurrir con otra declaración de voluntad de un sujeto de Derecho diferente, decimos que estamos ante un acto unilateral, como son los dirigidos a establecer la última voluntad de la persona (testamento vital, testamento en sentido estricto).
+ Contrato
En cambio, cuando la finalidad que pretende lograr el declarante de su voluntad depende en mayor o menor medida de su concurrencia con la voluntad de otra persona, que también tiene interés en que se logre el propósito a que tiende el negocio jurídico, decimos que estamos ante un contrato (compraventa, donación, arrendamiento, leasing, etc.). Por tanto, el contrato puede definirse como un pacto, un acuerdo de voluntades dirigido a un fin común.