miércoles, 19 de enero de 2011

Clases de derechos de la personalidad

Los derechos de la personalidad son varios. Cada interés, al tener características propias, requiere diferente protección de la de otros.

Derecho a la libertad y Derechos de la personalidad

- Clasificación de los derechos subjetivos


Los derechos subjetivos pueden clasificarse de la siguiente manera:

+ Derechos sobre la esfera espiritual o integridad moral



Que se manifiesta a su vez en los derechos a la libertad, al nombre, al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Se predican respecto de todas las personas, incluidas las jurídicas.

+ Derechos sobre la esfera corporal o integridad física


Derecho a la vida, a la salud física y psíquica, y sobre las partes separadas del propio cuerpo. Por su propia estructura, estos derechos sólo se predican respecto de las personas físicas.


- La doctrina, sobre las clases de derechos de la personalidad


CLAVERÍA excluye que sean derechos de la personalidad los derechos de los familiares sobre el cadáver o sobre la memoria del familiar fallecido; los derechos de cada persona sobre su futuro cadáver o sobre su imagen, voz grabada o correspondencia, tras su muerte; y el derecho a la indemnización por la violación de un verdadero derecho de la personalidad.

Por su parte, MONTÉS duda si el derecho moral del autor es un derecho de la personalidad, citando la opinión contraria a esa consideración efectuada por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 diciembre 1985, que consideró que no está confundido con la personalidad, aunque sean "proyección o reflejo".

- El derecho de propiedad intelectual de un autor de una obra


El derecho de propiedad intelectual que tiene el autor de una obra se bifurca en dos apartados: los derechos morales y los derechos patrimoniales o de explotación económica. Los derechos morales son independientes de la explotación económica de la obra. Su elenco se recoge en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: decidir si la obra ha de ser divulgada, exigir el respeto a la integridad de su obra, retirar la obra por cambio de sus convicciones. etc.

Efectivamente, aunque la creación intelectual está mencionada y protegida por el artículo 20 de la Constitución, no todas las personas físicas son autores y tienen su derecho moral, pues para serlo es necesario crear una obra intelectual, original o derivada. Por el contrario, los derechos de la personalidad corresponden a todas las personas, que los adquieren al nacer.