miércoles, 19 de enero de 2011

Concepto de derechos de la personalidad

Hay derechos que acompañan a las personas como la piel al cuerpo. Nunca se separan de la persona mientras viva y si, por un accidente, quedan mermados, tienden a reconstituirse, como la misma piel.

Derechos de la personalidad y Derecho Constitucional

- Características de los derechos de la personalidad


Los llamados "derechos de la personalidad" son aquellos derechos que el Ordenamiento jurídico concede para la protección de los intereses inherentes de una persona.

Por eso nacen con la misma persona, sin necesidad de que se verifique el requisito de la sobrevivencia durante veinticuatro horas. El recién nacido tiene desde el primer momento de su existencia autónoma derecho a la dignidad en cualquiera de sus manifestaciones y el derecho a la vida y a la integridad física, sin tener que esperar el transcurso de veinticuatro horas para adquirirlos.

- Los derechos de la personalidad y su dependencia de las condiciones éticas y sociopolíticas


Montés pone de relieve la enorme trascendencia que en este campo se ha de reconocer a las condiciones éticas y sociopolíticas. Aunque la ley proclama cada derecho de la personalidad, la delimitación de su contenido no es exacta y depende en gran medida de las consideraciones que imperen en cada momento en una sociedad concreta. Existen países civilizados en los que el derecho más importante de la personalidad, el derecho a la vida, tiene menos protección que en el nuestro. Piénsese, por ejemplo, en numerosas regiones de los Estados Unidos, que aplican la pena de muerte a muchos convictos, algo que es rentable desde el punto de vista electoral.