La persona física tiene poder de disposición para determinar el futuro destino de su cadáver, destinándolo a la docencia científica o a trasplantes de órganos, siempre que no se vulneren las normas de salubridad en orden a la inhumación o incineración y la normativa sobre trasplantes de órganos.
Fuera de esta finalidad altruista, en los casos de sepultura del cadáver, los familiares del fallecido tienen derecho a que se cumpla el contrato concertado con la empresa sepulturera. La sentencia del T.S. de 10 junio 2002 condenó al empresario a indemnizar por daño moral (diez millones de pesetas) a la viuda del fallecido por no haber respetado el contrato de uso de un nicho durante cincuenta años y haber arrojado el cadáver a una fosa común antes de expirar el plazo.