En virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1255 del Cc., el derecho a la integridad física es perfectamente compatible con la admisión de actos de disposición sobre partes separadas del propio cuerpo que tengan un destino terapéutico, consistente en mejorar las condiciones físicas de otra persona, siempre que se realice de forma gratuita, como, por ejemplo, la donación de un riñón.
Esta materia está regulada por la Ley sobre trasplantes de órganos, de 27 octubre 1979, y su Reglamento, de 22 febrero 1980, que admiten que se separen partes del cuerpo cuando tengan un destino terapéutico y se sujeten a la forma jurídica de la donación.
Queda prohibida la percepción de prestaciones económicas por la cesión de órganos. Los actos que infrinjan esta prohibición serán nulos de pleno derecho, lo que obligará a reintegrar la compensación económica percibida, pero no los órganos trasplantados, como es obvio.