miércoles, 19 de enero de 2011

La hemodonación

Esta materia está regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Según el preámbulo de este Real Decreto, la transfusión de sangre es una necesidad permanente, y la amplitud con la que es utilizada exige que deba garantizarse su calidad y seguridad para evitar, en particular, la transmisión de enfermedades.

La donación de sangre es un acto voluntario y altruista. Pequeños presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento son compatibles con una donación voluntaria no remunerada.

Se garantizará a los donantes de sangre la confidencialidad de toda la información facilitada al personal autorizado relacionada con su salud, de los resultados de los análisis de sus donaciones así como de la trazabilidad futura de su donación.

Una vez que se presenta voluntariamente un donante, deberá ser evaluado, con sometimiento a un reconocimiento previo a cada extracción, para eliminar que la actuación sea nociva para el donante o para el receptor.