Son fundaciones las organizaciones sin ánimo de lucro constituidas que, por voluntad de sus creadores, a los que se denomina “fundadores”, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a fines de interés general. La fundación puede ser constituida por una sola persona, ya sea física o jurídica.
- Normativa reguladora de las fundaciones
La Constitución reconoce el derecho de fundación en su art. 34. Por otra parte, las fundaciones se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, de 26 de diciembre. Junto a esta normativa existen leyes autonómicas, como la andaluza, catalana, gallega, navarra, y madrileña.
- Constitución de la fundación
+ Realización del negocio jurídico fundacional
Requiere, en primer lugar, la realización del negocio jurídico fundacional, que es una declaración de voluntad del fundador/es, en la que se manifiesta la intención de crear una fundación y se efectúa una dotación económica de bienes que se destinan a un fin de interés general. Esta declaración de voluntad es no recepticia e irrevocable.
+ El negocio jurídico fundacional puede realizarse por acto inter vivos o mortis causa
. Inter vivos
En este caso tiene que hacerse constar necesariamente en escritura pública, en la cual además hay que efectuar la dotación económica y aportar los Estatutos de la Fundación.
. Mortis causa
En este caso se hace a través del testamento, que también tendrá que contener los Estatutos.
+ Inscripción en el Registro de Fundaciones
El paso siguiente es la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones, órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Esta inscripción es constitutiva y a partir de entonces la Fundación adquiere personalidad jurídica.
- Características y órganos de la Fundación
La fundación se caracteriza:
+ Por realizar el fundador una dotación permanente y estable
La dotación es la adscripción de unos bienes concretos a la realización de los fines fundacionales y se considera suficiente cuando alcanza los 30.000 euros. La aportación debe ser efectiva en el momento de la constitución, aunque si es en dinero cabe que se vaya realizando en los cinco años siguientes a la constitución, siempre que se desembolse al menos el 25% y puede consistir en futuras aportaciones de terceros, siempre que estén debidamente garantizadas mediante título ejecutivo. Además, la fundación debe destinar a la realización de sus fines al menos el 70% de sus ingresos.
+ Perseguir un fin de interés general
Entendiendo por tal aquello que beneficie a la sociedad. Esto excluye que la fundación pueda tener como beneficiarios a personas concretas o fácilmente identificables, como por ejemplo, los miembros de una familia. Sin embargo, las fundaciones pueden realizar actividades mercantiles o industriales, de ahí el reconocimiento de la fundación-empresa (Cajas de ahorro). También pueden tener una participación en sociedades mercantiles, pero no en los casos en que deben responder personalmente los socios de las deudas sociales.
+ Tener una organización estable
La fundación es dirigida y representada por el Patronato, que es un órgano que debe estar formado al menos por tres personas. Si alguna de estas personas es jurídica, debe nombrarse a un representante persona física. Los patronos no cobran remuneración, aunque sí pueden obtener el reembolso de los gastos que efectúen a favor de la fundación. El Patronato puede delegar sus funciones en uno o más de sus miembros o nombrar apoderados, salvo que la ley o los estatutos nieguen esta posibilidad. No cabe la delegación o el apoderamiento en los siguientes casos: para aprobar las cuentas, modificar los Estatutos, fusionar o liquidar la fundación, ni para aquellos actos que necesiten la autorización del Protectorado.
El Protectorado es un órgano de control de la fundación que está constituido por el Estado o las Administraciones autonómicas, según la competencia para controlar cada actividad de la fundación. Su misión es velar por la subsistencia de la fundación y, por consiguiente, requerir al Patronato para que adopte en cada caso las medidas necesarias. Si este último no atiende a sus indicaciones, el Protectorado puede intervenir la fundación contando con la autorización judicial.
No vamos a entrar en los requisitos específicos de actuación en cada caso: cuándo hace falta autorización previa o conocimiento posterior del Protectorado, etc.
- Modificación, suspensión y extinción de las fundaciones
+ El patronato puede decidir la alteración de la voluntad del fundador (fusionar o absorber fundaciones, por ejemplo), siempre y cuando éste no lo hubiera prohibido y no se alteren las líneas básicas de la estructura y funciones del órgano directivo. Se necesita aquiescencia del Protectorado (que éste no se niegue).
+ Las fundaciones pueden ser suspendidas y disueltas en virtud de resolución judicial motivada.
+ El Protectorado puede solicitar de la autoridad judicial la fusión de fundaciones que no puedan cumplir por sí mismas sus fines, o éstos sean análogos.
+ La fundación se extinguirá:
. Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
. Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
. Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.
. Cuando así resulte de una fusión.
. Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
. Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.