Analizamos la naturaleza jurídica del derecho de la persona o derechos de la personalidad, según el Tribunal Constitucional, el Supremo y la doctrina.
- Naturaleza de los derechos de la persona, según el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha otorgado a los derechos de la persona categoría de derechos subjetivos (sentencias de 14 julio 1981 y 8 julio 1988), es decir, conjuntos unificados de facultades que el Ordenamiento jurídico confiere a una persona para que las ejercite si quisiere.
- Naturaleza de los derechos de la personalidad, según el Supremo y la doctrina
MONTÉS y el Tribunal Supremo afinan más, al encuadrar a los derechos de la personalidad dentro de los derechos fundamentales, pues todos ellos (salvo el derecho al nombre) están reconocidos por nuestra Constitución.
- En resumen
Podríamos expresar que el concepto de "derechos de la personalidad" es una figura que tiene como mínimo el rango y el contenido de los derechos subjetivos (por ejemplo, el derecho al nombre) y casi siempre la naturaleza de derechos fundamentales, cuando vienen reconocidos a todas las personas por la Constitución.