miércoles, 19 de enero de 2011

Perfiles constitucionales: el derecho a la dignidad

El derecho a la dignidad de la persona está reconocido en el artículo 10.1 de la Constitución: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”.

Dignidad y Derecho Constitucional

- Significados de la dignidad


La dignidad tiene varios significados.


+ Dignidad y derechos de la personalidad


El primero y fundamental es el de ser expresión equivalente al conjunto de todos los derechos de la personalidad.

La persona es digna porque tiene derecho a vivir, a pensar y actuar libremente, a representar un papel en la sociedad en que se inserta, a la igualdad ante la ley, etc.

+ Delimitación del orden público


El derecho a la dignidad de la persona también encuentra, a nuestro juicio, una aplicación muy importante para el Derecho civil, en la delimitación del concepto de orden público, que cumple el cometido de limitar la autonomía de la voluntad en las materias de la contratación (art. 1255 del Código civil), la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos (art. 6.2 del Código civil).

En el artículo 10.1 de la Constitución se encuentra el germen del contenido de la noción de orden público, que no es otra cosa que respetar la dignidad de la persona, es decir, los derechos inviolables que le son inherentes.