miércoles, 19 de enero de 2011

Protección del nombre

Aunque se trate de un derecho que no está reconocido por la Constitución, el artículo 53 de la LRC proclama que la ley ampara el nombre y apellidos frente a todos.

Tenemos derecho a usar nuestro nombre y a impedir que sea utilizado sin nuestro consentimiento. El nombre no puede ser usurpado por los demás.

Se considera intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen la utilización del nombre de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga (art. 7.6 de la Ley orgánica de 5 mayo 1982). La intromisión ilegítima tendrá las consecuencias que se estudiarán en próximos capítulos.