Aunque se trate de un derecho que no está reconocido por la Constitución, el artículo 53 de la LRC proclama que la ley ampara el nombre y apellidos frente a todos.
Tenemos derecho a usar nuestro nombre y a impedir que sea utilizado sin nuestro consentimiento. El nombre no puede ser usurpado por los demás.
Se considera intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen la utilización del nombre de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga (art. 7.6 de la Ley orgánica de 5 mayo 1982). La intromisión ilegítima tendrá las consecuencias que se estudiarán en próximos capítulos.