Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita los siguientes sujetos:
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las asociaciones de utilidad pública y la fundaciones inscritas en el Registro administrativo.
- En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
- En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
- En el orden contencioso-administrativo y en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.