- Asesoramiento y orientación gratuitos, previos al proceso, a todos los que pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses.
- Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste. El abogado deberá estar presente si este declara en comisaría.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso, que, preceptivamente, deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales distintos de los anteriores y que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para fundamentar la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificados, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
El reconocimiento del derecho a litigar de modo gratuito no tiene que extenderse necesariamente a todos los conceptos que se han enumerado.