Los abogados y procuradores designados en oficio deberán desempeñar sus funciones de asistencia y representación a lo largo de todo el proceso.
Como regla general, la defensa del imputado o acusado en un proceso será obligatoria. Los abogados designados podrán excusarse de la defensa únicamente en el orden penal. Deberán alegar para ello un motivo personal y justo, que habrá de ser apreciado por los decanos de los Colegios.