El régimen de imposición de costas procesales presenta diversas particularidades cuando se reconoce a una de las partes el derecho a la asistencia jurídica gratuita: si la sentencia que impusiera las costas fuera favorable a la persona que obtuvo el reconocimiento, la parte contraria deberá abonar los gastos originales por la defensa de aquélla. Si, en cambio, se hubiera condenado en costas al sujeto beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá satisfacerlas en el caso de que, en el plazo de tres años tras la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna.
En el supuesto de que la sentencia no contuviera pronunciamiento alguno sobre las costas, el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita que venza en el proceso deberá pagar las costas causadas en su defensa cuando no excedan la tercera parte de lo obtenido a resultas del litigio. Si excediera tal importe, se satisfará, a prorrata entre las distintas partidas, el equivalente a la tercera parte.