jueves, 7 de abril de 2011

Requisitos del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Para que un sujeto pueda gozar de este derecho, será necesaria la concurrencia de diversas circunstancias:

A) Que sus recursos económicos resulten insuficientes para litigar.

B) Que la actuación para la que se pretende el reconocimiento del derecho sea en interés propio y no en interés ajeno.

Reconocimiento excepcional del derecho:

Será también posible que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud reconozca excepcionalmente este derecho a sujetos que superen los límites establecidos para los recursos e ingresos. En tal caso, siempre que dichos ingresos no superen el cuádruplo del salario mínimo profesional, la Comisión establecerá, por resolución motivada, qué beneficios de los contenidos en el derecho se le reconocen. Se valorarán objetivamente circunstancias de naturaleza subjetiva.