"Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes" (art. 4.º del Código de comercio)
Ambas circunstancias se dan en el mayor de 18 años (arts. 315 y 322 C.c.) que no esté incapacitado por Sentencia judicial por causa de enfermedad, prodigalidad, etc.
Menor emancipado:
Se asimila al mayor de edad pero carece de la libre disposición de sus bienes, por lo que no podrá ser comerciante en tanto no llegue a la mayoría de edad.
El art. 323 C.c. niega la libre disposición de ciertos bienes al menos emancipado, que por sí no puede tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales y objetos de extraordinario valor, necesitanto el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, del tutor.
Menor de edad e incapacitados:
Como excepción pueden continuar el ejercicio del comercio que hayan ejercido sus padres o causantes de los menores de edad y los incapacitados a través de su tutor (o factor nombrados por éste en caso de incapacidad para ejercer el comercio o incompatibilidad), que actuará bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
El tutor actúa en nombre y por cuenta e interés del menor o del incapacitado, a quien corresponde la condición de empresario.
En la práctica este sistema de explotación de la empresa es de difícil aplicación: el tutor necesita autorización judicial "para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones".
Prohibiciones e incompatibilidades
Existen personas con capacidad que, sin embargo, no pueden desarrollar actividades económicas por tenerlo prohibido legalmente o por ser incompatible con la función pública que ejercen o la actividad que desarrollan.