El ejercicio en nombre propio del comercio es un requisito que distingue al empresario de sus colaboradores, representantes, administradores o agentes.
Todos estos sujetos son mayores de edad y gozan de la libre disposición de sus bienes y se dedican con habitualidad a actividades empresariales. Sin embargo no son comerciantes o empresarios.
El comerciante explota su empresa en su propio nombre apareciendo como la persona que adquiere los derechos y contrae las obligaciones derivadas de su explotación empresarial. Es el dueño del negocio y no un empleado suyo o representante que practica la actividad económica en nombre propio y por cuenta ajena.