viernes, 24 de junio de 2011

Ejercicio habitual del comercio

Ejercicio habitual del comercio significa que el empresario ha de dedicarse profesionalmente a la explotación de su empresa.

Comercio

- Dedicación al comercio por el empresario: actividades mercantiles


De un lado, el empresario debe dedicarse al comercio, esto es, a realizar actividades que se consideran mercantiles (actividad comercial, industrial y de servicios). Se excluyen actividades como la agricultura, ganadería, artesanía y las actividades propias de los profesionales liberales y los artistas.

De otro, ha de realizar las actividades mercantiles de modo habitual.

- Presunciones iuris tantum del Código de comercio al ejercicio habitual del comercio


El Código de comercio establece unas presunciones iuris tantum del ejercicio habitual del comercio.

"Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.". (artículo 3.º).