El estatuto del empresario se encuentra conformado por un conjunto de normas, aplicables a los empresarios (individuales y sociales) por su condición de tales, que inciden en cuatro ámbitos diferenciados.
Ámbito registral:
El empresario podrá (si es empresario individual) o deberá (si es empresario social) inscribirse en el Registro Mercantil. La inscripción registral aporta seguridad jurídica a las relaciones entre el empresario y los terceros en el ejercicio por aquél de su actividad empresarial.
Ámbito contable:
El empresario (individual y social) se encuentra obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad empresarial.
Ámbito competencial:
El empresario (individual y social) tiene el derecho a desarrollar su actividad empresarial en régimen de competencia, siempre que ésta sea libre y leal.
Ámbito concursal:
El empresario (individual o social) deberá (o podrá, según los casos) someterse a las normas que rigen el concurso de los supuestos en que éste se encuentre incapaz para hacer frente a las deudas contraídas con sus acreedores. Las normas concursales tienden a ofrecer la satisfacción del interés de los acreedores de un modo ordenado y colectivo.