sábado, 5 de noviembre de 2011

El ius edicendi | Derecho romano

Una de las potestades que integraban el imperium era la posibilidad del ius edicendi, la facultad de dictar normas que estaban dirigidas al pueblo.

Ius edicendi en el derecho romano

- Con el ius edicendi se regenera y renueva el derecho


Se dice que esta es una de las vías más relevantes a través de la cual se regeneró y renovó el derecho. El pretor en su edicto dispensaba protección judicial y muchas veces en vez de limitarse al derecho ya creado, él lo iba generando ex novo según las necesidades que se manifestasen. El edicto en realidad era una especie de programa electoral, donde se publicaban los compromisos.

Había un edicto general que estaba vigente mientras estuviera vigente el pretor que lo había publicado, pero había una parte del edicto que él debía publicar forzosamente cuando existieran necesidades que hubiesen que solventar.

Cuando se publicaban esas medidas que se iban a aplicar se llamaba edicta repentina mientras que al edicto general se le denominaba edictum perpetum. Cuando se añadía la edicta repentina, esta parte añadida se consideraba pars nova o parte nueva. El edictum tralaticium era aquella parte ya publicada en otra ocasión que se traspasaba automáticamente de un edicto a otro. En el edicto del pretor el magistrado se comprometía a aplicar determinadas medidas jurídicas y procesales, además se hacían algunos anuncios y promesas.