El precontrato es básicamente un pacto en el que ambas partes deciden, o mejor dicho se obligan, a la celebración en un futuro de un determinado contrato.
La plena determinación del objeto del futuro contrato programado proporciona seguridad derivada de la posibilidad de que los Tribunales sustituyan, mediante la resolución correspondiente y si es verdaderamente necesario la declaración de voluntad o consentimiento contractual de la parte del precontrato declarada en rebeldía a la celebración del contrato al que se habían obligado.
Es importante ver que para las partes la previa celebración del precontrato equivale en definitiva a la declaración de aquél, quedando las partes vinculadas incluso en contra de su voluntad.
Ejemplo de precontrato se da en el artículo 1451.I del Código Civil, en el que se hace alusión a la promesa de comprar o vender.