Existen diversos supuestos de ausencia de acción que han de valorarse con anterioridad al análisis de la tipicidad.
Son tres los supuestos que se caracterizan en la teoría del delito por representar la ausencia de acción: el caso fortuito, la fuerza irresistible y los movimientos reflejos.
El caso fortuito constituye un acontecimiento humano que produce un daño, pero que es involuntario e imprevisible, imposible de evitar.
En la fuerza irresistible se dan supuestos en los que quien actúa lo hace violentado por una fuerza a las que le es físicamente imposible resistirse.
Por último los movimientos reflejos son aquellos en los que la voluntad humana no participa de ningún modo, ya que la orden para realizarlos se lleva a cabo por vía subcortical.
Fuente:
http://www.infoderechopenal.es/2012/10/ausencia-de-accion.html