Los delitos dolosos se caracterizan por la concurrencia de dolo. El dolo es el conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
El dolo está formado por dos elementos diferentes: el elemento intelectual o cognoscitivo y el elemento volitivo.
El elemento intelectual o cognoscitivo del dolo es el conocimiento, por parte del sujeto, de lo que está haciendo, además del conocimiento de los elementos que conforman el hecho típico. No es necesario que el sujeto sepa perfectamente todos los elementos del hecho típico, basta con un conocimiento aproximado de las consecuencias sociales o jurídicas de sus hechos.
El elemento volitivo del dolo consiste en la voluntad de realizar el hecho típico. En los delitos imprudentes, por ejemplo, no se da la concurrencia del elemento volitivo, el sujeto no tiene intención de llevar a cabo la imprudencia.
Fuente:
http://www.infoderechopenal.es/2012/11/dolo-concepto-elementos-clases.html