martes, 30 de julio de 2013

La capacidad de culpabilidad o imputabilidad

Hay que preguntar si el sujeto el sujeto que lleva a cabo el hecho típico y antijurídico tiene capacidad de comprensión. Si se actúa en circunstancias psíquicas de motivación normal y si se comprende el mensaje normativo y hay capacidad de autocontrol.

Este elemento de la culpabilidad en determina de forma negativa, es decir, toda persona que cometa un hecho típico y antijurídico es imputable salvo que concurra en una causa que excluya la culpabilidad, en un causa de inimputabilidad. Las personas inimputables no actúan en circunstancias psíquicas normales porque tiene sus facultades intelectivas o volitivas alteradas.

Las Causas De Inimputabilidad


Anomalía o alteración psíquica.


Artículo 20.1 CP. Se puede dar de forma completa o incompleta:

a) Completa. El sujeto no es culpable. Si es peligroso se puede aplicar la medida de seguridad del artículo 101 CP. Internamiento en un centro médico.

b) Incompleta. Se rebaja la pena en 1 o 2 grados y se puede aplicar y, por el sistema vicarial, se puede aplicar una medida de seguridad.

Intoxicación plena.


Artículo 20.1 CP. Se puede dar de forma completa o incompleta:

a) Completa. Se acude al artículo 102 CP para internar al sujeto en un centro de desintoxicación o una medida de seguridad.

b) Incompleta. Se rebaja la pena en 1 o 2 grados y también se puede aplicar el sistema vicarial.

Grave alteración de la conciencia.


Artículo 20.3 CP. Se puede dar de forma completa e incompleta:

a) Completa. Se acude al artículo 103 CP y se interna al sujeto en un centro de educación especial o se impone una medida de seguridad.

b) Incompleta. Se rebaja la pena en 1 o 2 grado y se puede aplicar el sistema vicarial.

Si la eximente es completa, el sujeto no es culpable y no hay pena, pero si es necesario, se aplica una medida de seguridad privativa o no de libertad. Cuando la eximente es incompleta, el sujeto es culpable pero tiene culpabilidad disminuida y se le puede aplicar el sistema vicarial.

Fuente:
Apuntes de Derecho Penal del profesor Esteban Juan Pérez Alonso.