miércoles, 31 de julio de 2013

Introducción a las causas de exculpación

Si el sujeto conoce o ha podido conocer la antijuridicidad ha actuado en circunstancias de motivación normales, es culpable en sentido estricto porque es accesible al mandato normativo y ha podido actuar de otro modo. No es culpable cuando no conoce al mensaje o no tiene capacidad de autocontrol. Es inimputable y no tiene pena pero si medida de seguridad.

Además de ser culpable, para hacerlo responsable del hecho que ha cometido, es necesario que se le pueda exigir que actúe conforme a derecho. Puede haber circunstancias excepcionales de alto conflicto personal en donde es difícilmente exigible a una persona que actúe conforme al derecho. A quien actúa así, es culpable en sentido propio pero no hay necesidad de pena y se le va a disculpar. Queda exento.

El derecho establece unos niveles de exigencia mínimos a los ciudadanos para que cumplan el mandato. Pero hay situaciones en los que concurren circunstancias objetivas o subjetivas que van más allá de lo exigible y en las que el derecho no puede exigir nada más a esas personas. Por ejemplo, el Código Penal dice que no se puede socorrer a alguien se se pone en peligro la propia vida. Tampoco se le puede exigir a nadie que ha cometido un delito que lo denuncie a la autoridad. Estos son casos de exigibilidad objetiva en los que la norma marca hasta donde se puede llegar.

En los casos en los que el sujeto actúa en un conflicto persona con circunstancias especiales, no se puede exigir al sujeto otra conducta. No hay necesidad de pena. Son el estado de necesidad subjetivo o exculpante y el miedo insuperable. El autor realiza un hecho típico y antijurídico y es culpable en sentido estricto, es decir, el autor conoce la antijuridicidad de su comportamiento y tiene capacidad de culpabilidad. Conoce el mensaje normativo y puede actuar de otro modo. Su culpabilidad está disminuida pero no hay necesidad preventiva especial ni general de pena. Se puede decir que el derecho lo disculpa.

Fuente:
Apuntes de Derecho Penal del profesor Esteban Juan Pérez Alonso.