En relación a las clases de leyes o normas penales hay que distinguir entre legislación penal común, especial y complementaria.
- Legislación penal común, especial y complementaria
+ Legislación penal común
La legislación penal común se encuentra contenida en nuestro actual Código Penal.
+ Legislación penal especial
En la legislación penal especial tenemos leyes penales que también tipifican una figura delictiva y su respectiva sanción pero que están fuera del código. Esta independencia del código se debe a que se trate de una materia que necesite reformas, o porque la materia que trate tiene también además de penal administrativo, etc… lo especial es que toda ley aparte del código son leyes penales especiales.
+ Legislación penal complementaria
Las leyes penales complementarias no contienen materia penal, son leyes que ayudan a la aplicación práctica del Código Penal y de las leyes penales especiales. Por ejemplo: la ley penitenciaria, la ley de enjuiciamiento criminal, etc.
- Disposiciones a tener en cuenta en relación a las leyes penales especiales
De las leyes penales especiales hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Artículo 9 del Código Penal que dice: “las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.”.
b) La disposición transitoria undécima.
c) La disposición derogatoria única.
- Clases de leyes penales especiales
Las leyes penales especiales pueden ser:
+ Leyes penales especiales propias
Solo contienen materia penal, tipifican determinadas figuras delictivas.
+ Leyes penales especiales impropias
Junto a la materia penal contienen materia extrapenal. Por ejemplo la LOREG.