El Derecho real es el señorío que tiene una persona sobre una determinada cosa y que se puede hacer valer contra todo. Por tanto, lo que existe es una relación entre personas y cosas, esta relación se va a mantener a lo largo del siglo XX.
Junto al artículo 33 es importante el artículo 38 que consagra la libertad de empresa en la economía de mercado. Estos dos artículos vienen a consagrar el principio de libertad.
- Características del Derecho real
Se relaciona con el derecho obligacional.
+ Sujetos
Así por el sujeto nos encontramos que en el derecho real siempre hay uno o varios en copropiedad, en cambio en las obligaciones hay dos cosas, la relación de derecho real es una relación persona-cosa.
+ Objeto del Derecho real
En el derecho real el objeto es la cosa, la finca, el usufructo, hipoteca, mientras que en las obligaciones tenemos la prestación.
+ Eficacia del derecho real frente al derecho de obligaciones
Significa que el derecho real se puede oponer a cualquier persona (erga omnes) mientras que en el derecho de obligaciones solo tiene eficacia con la persona que contrata.
+ Intervención determinada en la ley
Otra diferencia importante es la intervención determinada en la ley. En el derecho de cosas la ley establece las facultades y posibilidades del derecho real. En las obligaciones se establece la autonomía de la voluntad. En el derecho real no hay pactos y en las obligaciones si.
Los derechos reales tienen carácter unipersonal, es una cosa, tiene eficacia frente a todo y están regulados por ley.