Si se trata de un derecho temporal para adquirir el derecho que aparenta por usucapión es necesario que el sujeto posea la cosa de forma ininterrumpida. En este sentido el Código Civil en su artículo 459 nos dice que hay una presunción de continuidad para adquirir por usucapión.
- Artículo 459 del Código Civil
Artículo 459: “el poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario”.
- Artículo 436 CC: requisitos para adquirir bienes por usucapión
Artículo 436: “se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió mientras no se pruebe lo contrario”.
El artículo 436 es otro ejemplo más, completa al 459, nos dice que hay unos requisitos para adquirir los bienes por medio de usucapión.
- Artículo 1948 CC
El artículo 1948 nos dice que si yo acepto no puedo adquirir por el tiempo el bien.
Artículo 1948: “cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión”.
Por tanto es esencial la conservación como medio de adquisición y consolidación de un derecho.
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- Posesión y Derecho civil
+ Definición y tutela jurídica de la posesión
+ Adquisición de la posesión
+ La posesión como hecho y como derecho
+ La pérdida de la posesión
+ Clasificación de la posesión
+ La coposesión