Supuestos de Derechos reales discutidos:
1. Arrendamiento: es un contrato, por lo que tiene que haber una relación intersubjetiva. Se dice que puede ser real por el artículo 2 de la ley hipotecaria. En la nueva ley de arrendamientos urbanos se establece la posibilidad de inscribir en el registro un contrato.
2. Derecho de retención: es discutido pero no se trata de un derecho real sino obligacional, se encuentra en el depósito.
3. También se recoge como derecho real el Derecho de opción: siempre que se recoja en el artículo 14 del reglamento hipotecario.
a. que exista un convenio expreso.
b. el precio estipulado para la adquisición de la finca o en su defecto el precio de la opción.
c. el tiempo para ejercitar tal derecho.
Por tanto tenemos como derecho de adquisición preferente.
4. Derecho de tanteo y retracto: Tiene lugar en la relación que puede tener un sujeto con una cosa determinada y se le concede por su situación privilegiada una preferencia a la hora de adquirir el bien. el tanteo más típico es en el contrato de arrendamiento en los supuestos de comunidad de bienes y en los retractos de colindancia. La diferencia entre unas y otras es que el tanteo se da antes (antes de vender la finca tengo que comunicarlo al arrendatario, a la inversa no le digo nada al arrendador pero este va al registro y tiene preferencia).
El colindante cuando la finca que se vende en superficie antes que venderla a un tercer obtiene preferencia el colindante.