jueves, 1 de agosto de 2013

El estado de necesidad "exculpante" | Derecho Penal

Los requisitos del estado de necesidad exculpante coinciden con los del estado de necesidad justificante con la excepción de que en el estado de necesidad exculpante no existe una diferencia esencial de jerarquía entre el interés jurídico que se salva y el que se sacrifica.

Derecho penal y estado de necesidad

La legislación penal española no reconoce ninguna limitación respecto de los bienes o intereses jurídicos que pueden ser salvados a través del estado de necesidad exculpante.

- Requisitos del estado de necesidad exculpante


El estado de necesidad exculpante requiere un peligro actual o inminente no conjurable de otro modo, siendo indiferente que el peligro proceda de un fenómeno de la naturaleza, de una cosa o de una persona.


- Situaciones jurídicas especiales con obligada tolerancia a la situación de necesidad


Hay situaciones jurídicas especiales en las que existe la obligación de tolerar la situación de necesidad:

. Determinadas personas están obligadas profesionalmente a tolerar el estado de necesidad, por lo que se les exige que dominen su instinto de conservación, incluso bajo la presión de peligros.

. El deber de soportar el estado de necesidad surge también cuando procede aceptar en interés público las intervenciones de la autoridad ajustadas a derecho.

. Cabe que de la existencia de un deber de garante a favor de la víctima del hecho motivado por el estado de necesidad se deduzca que el autor haya de conformarse con el riesgo.

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Fuente:
Apuntes de Derecho Penal del profesor Esteban Juan Pérez Alonso.