sábado, 10 de agosto de 2013

La función de omisión objetiva del Derecho penal

La función prioritaria del Derecho Penal es tutelar los bienes jurídicos sin los cuales no es posible la convivencia social. Un Derecho penal retributivo no es compatible con nuestro modelo de constitución.

El Derecho penal, cuyo fin primordial es tutelar bienes jurídicos, se sirve de la “función preventiva”. Solo cuando el Derecho penal consigue prevenir delitos es cuando consigue tutelar bienes jurídicos.

La prevención tiene unos destinatarios, por tanto se distingue:

- Prevención especial: ésta prevención es la que el Derecho penal trata de conseguir. Básicamente consiste en que el que ya ha delinquido no vuelva a hacerlo. Se materializa en el momento de ejecución de la pena:

1.- Prevención especial negativa: mediante la imposición de la pena pretende intimidar al delincuente para que no vuelva a sufrir la pena.

2.- Prevención especial positiva: sería la reinserción social, intentar recuperar a ese delincuente para la sociedad durante la pena.

- Prevención general: se dirige a toda la sociedad como potenciales delincuentes:

1.- Prevención general negativa: mediante el miedo de imposición abstracta de la pena.

2.- Prevención general positiva: pretende generar en la colectividad una confianza en el derecho.