lunes, 12 de agosto de 2013

No hay pena sin culpabilidad

¿Cómo sabemos si el sujeto es o no culpable? Para que un sujeto sea culpable debe ser:

1º Imputable. Que el sujeto haya actuado con la capacidad intelectual necesaria para hacerle responsable de sus actos.

No lo es si:

- Artículo 20.1º del Código Penal: “el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.”.

- Artículo 20.2º del Código Penal: “el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por le consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.”.

- Artículo 20.3º del Código Penal: “el que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.”.

2º Haber actuado con dolo o con imprudencia. La imprudencia implica que el sujeto no actúe con dolo, que sin haber buscado ese hecho el sujeto infringe una norma de cuidado produce algo previsible y evitable.

3º Exigibilidad de conducta adecuada a la norma. Sólo se da cuando hay dolo ya que en los casos de imprudencia trae consigo la exigibilidad. Habría causas de inexigibilidad:

-Estados de necesidad subjetivo.

-Miedo insuperable.