La costumbre no es fuente directa en el Derecho penal; aunque si tiene vías indirectas que son:
- Mediante remisión a otros sectores del ordenamiento jurídico en los que la costumbre desempeña papeles importantes, se abre la puerta para que la costumbre intervenga en el Derecho penal.
- El artículo 20 del Código Penal: contiene las causas de estar exento de responsabilidad criminal, en el caso de que ese deber o ese derecho haya nacido la costumbre en el Derecho privado.
- A través de la interpretación del Derecho penal. Ya que hay que interpretar los conceptos que vienen de otros ordenamientos en los que interviene la costumbre.
En cuanto a las sentencias del Tribunal Constitucional pueden tener fuerza anuladora o invalidante. Si una sentencia declara una inconstitucional de una norma penal, automáticamente ese precepto queda anulado.
Respecto a los tratados internacionales, el artículo 96 de la Constitución española dice:
“1.- Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2.- Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.”
El artículo 1.5 del Código Civil dice: “las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el “Boletín Oficial del Estado”, aunque esto no sirve para el Derecho penal.