Sobre la posesión como hecho y como derecho existen en la doctrina dos teorías, defendida por diferentes autores civilistas, que analizamos seguidamente.
- La posesión como circunstancia fáctica, como hecho
La primera teoría de Diez Picazo y Lacruz Guerrero, para estos autores la posesión es una circunstancia fáctica, es un hecho. Cuando el ordenamiento jurídico acoge a esta nos estamos refiriendo ya a la posesión como derecho. Cuando la protege es derecho y entra dentro del ámbito del Derecho civil y en concreto de los derechos reales. El primer lugar porque existe una incoherencia a la cosa, en segundo es que esta posesión es erga omnes, se puede oponer a cualquiera.
- La posesión, un hecho, pero se requiere la detentación de la cosa
La segunda teoría es de Albadalejo. Para este autor en primer lugar la posesión es un hecho, lo único que la distingue de la anterior es que es necesaria tener la detentación de la cosa y ello porque cuando una persona es despojada de su posesión esa persona tiene un plazo de un año para poder reclamar ante los tribunales la restitución en la posesión.
Artículo 441 del Código Civil: “en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello”.
Artículo 446 del Código Civil: “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen”.
Existen los supuestos de posesión civilísima que es aquella que tiene lugar cuando fallece una persona, es el transcurso de tiempo entre que fallece una persona y aceptan los herederos.
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- Posesión y Derecho civil
+ Definición y tutela jurídica de la posesión
+ Adquisición de la posesión
+ La conservación de la posesión
+ La pérdida de la posesión
+ Clasificación de la posesión
+ La coposesión