El principio de legalidad en el Derecho penal

El principio de legalidad está recogido en la Constitución en el artículo 9.3 que dice lo siguiente: “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” ; y en el artículo 25.3 que dice lo siguiente: “la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.” En el Código Penal está regulado en los artículos 1, 2, 3 y 10.

Garantías que engloba el principio de legalidad

El principio de legalidad existe por razones de seguridad jurídica, para que sepamos a qué atenernos. Por eso se dice que es una función garantista, que engloba estas garantías:

+ Garantía criminal

Viene recogida en el artículo 1 y 10 del Código Penal; en virtud del cual no puede haber delito si no existe una ley que así lo determine.

+ Garantía penal

Viene recogida en el artículo 2.1 del Código Penal; en virtud del cual no se puede aplicar una pena que no este recogida en una ley.

+ Garantía jurisdiccional

Viene recogida en el artículo 3.1 del Código Penal; en virtud del cual la existencia de un delito y la pena que se ejecute solo se establece mediante sentencia firme dictada por un tribunal competente que esté previsto por la ley.

+ Garantía ejecutiva o de ejecución

Viene recogida en el artículo 3.2 del Código Penal; en virtud del cual la pena tiene que ejecutarse siempre de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

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Principios que forman parte del principio de legalidad

En definitiva el principio de legalidad tiene una función garantista sujeta a la ley. El principio de legalidad es el que preside el sistema de fuentes del Derecho penal, le da forma. En este terreno surgen tres principios que forman parte del principio de legalidad:

+ Principio de reserva de ley

La única fuente del Derecho penal es la ley, es decir, solo se puede crear una norma en el Derecho penal mediante la ley. El rango que tiene esta ley normalmente serían leyes orgánicas ya que están afectados por derechos fundamentales y libertades públicas.

+ Principio de taxatividad, certeza o determinación

Resulta cuanto más necesario que una norma penal sea escrita o redactada de una forma clara que comportamientos son determinados delictivos y sus respectivas penas. En ocasiones no siempre es posible porque a veces el derecho penal no puede ya que si no entorpecería el “buen” funcionamiento.

+ Principio de irretroactividad

Significa que ningún hecho puede ser castigado si no existe una norma/ley penal previa que así lo determine. Esto se traduce en que ninguna norma/ley penal desfavorable puede ser aplicada a hechos cometidos antes de su entrada en vigor. Ahora bien si la norma sí es favorable sí se aplica dicha norma/ley penal.