El poder punitivo del Estado aúna tres tareas: 1.- crear normas penales [que comprende dos fases: a) seleccionar los bienes jurídicos que queremos tutelar; b), una vez seleccionados habrá que aprobar esa norma y sanción penal]; 2.-, el Estado además de crear la norma penal, tiene capacidad para exigir su cumplimiento; 3.-, sancionar a quien incumple la norma penal.
- Límites al poder punitivo del Estado y al Derecho penal
El poder punitivo del Estado no es ilimitado y por tanto el Derecho penal tampoco. Existen unos límites que se convierten en baluartes de las garantías de los ciudadanos. Estos surgen de la Constitución Española de 1978 y de alguna forma tienen que tener un soporte constitucional. Los tipos de límites son:
+ Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos
Sólo es legítimo el Derecho penal que tiene como misión, como objeto, proteger bienes jurídicos.
+ Principio de ofensividad
Una conducta sólo puede ser sancionada por vía penal si el bien jurídico es ofendido. Pueden ser lesionados o ponerlo en peligro.
+ Principio de proporcionalidad
La pena que se imponga tiene que ser proporcional a la ofensa recibida por el bien jurídico.
+ Principio de intervención mínima
No todos los bienes jurídicos no merecen protección penal. ¿Qué clases de bienes jurídicos reclaman intervención penal? Se responde mediante el “carácter fragmentario del Derecho penal”; todos los que tengan carácter fundamental y cuya tutela sea necesaria para la convivencia social.
¿Cuándo se tiene que reclamar? Se responde mediante la “última ratio”, al final cuando fallen todos los medios de tutela debería usarse medios desprovistos de carácter sancionador; es decir, por ejemplo mediante la educación, el impulso del trabajo, etc.