El principio general, siguiendo el Derecho Romano, es que lo accesorio sigue a la superficie. Es decir, según este principio, el propietario del suelo se convertiría también en propietario de lo que se construya, plante o siembre en su tierra.
Esta misma regla del Derecho Romano, se recoge en nuestro artículo 358 del Código Civil. En este artículo, se establece una norma restrictiva en el sentido de que el propietario, aún actuando de mala fe, se puede quedar con lo construido con lo plantado o sembrado en ese terreno. Igualmente, tenemos que hacer en relación al mismo artículo una serie de aclaraciones, que ahora veremos.
1º. Cuando el artículo habla de edificación, debemos de entenderlo en sentido amplio. Edificio es toda construcción que suponga una obra nueva.
2º. La expresión suelo hay que entenderla en sentido amplio, entendiendo por suelo cualquier terreno en el que se pueda permitir planta, construir, etc.
3º. Cuando hablamos de la idea de que dicha unión hace que un determinado bien sean inseparables, estamos hablando en sentido económico. Así, el artículo 359 del Código Civil establece que todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa mientras no se pueda demostrar lo contrario.