El poseedor de buena fe hará suyo los frutos que genera la cosa. El problema que se plantea es cuando se interrumpe la posesión y hay frutos pendientes. Estos frutos por regla general corresponden al poseedor anterior y por tanto este puede hacer con ellos lo que estime necesario. Junto a estos tenemos la posibilidad de que el poseedor auténtico no pueda obtener los gastos, entonces se venden los frutos y se liquidan los gastos.
- Gastos necesarios, útiles y de lujo
Los gastos necesarios para que la cosa se mantengan en función al artículo 453.
Los gastos útiles son aquellos que mejoran la cosa, estos hay que abonarlos al antiguo poseedor. Si el nuevo no le paga, el poseedor antiguo puede retener la cosa.
Los gastos de lujo en el artículo 454 se establecen dos posibilidades: o bien las paga y se queda allí o agarra y me la llevo.