sábado, 19 de octubre de 2013

La liquidación de la posesión

Hay que hacer un balance económico de la liquidación de la posesión con pérdidas y ganancias, son diferentes los efectos dependiendo de la buena o mala fe del poseedor. Así de los artículos 451 a 454 van a establecer el régimen de frutos en relación al poseedor de buena fe, estos efectos se van a mantener hasta que tenga lugar la interrupción posesoria.

Posesion

El poseedor de buena fe hará suyo los frutos que genera la cosa. El problema que se plantea es cuando se interrumpe la posesión y hay frutos pendientes. Estos frutos por regla general corresponden al poseedor anterior y por tanto este puede hacer con ellos lo que estime necesario. Junto a estos tenemos la posibilidad de que el poseedor auténtico no pueda obtener los gastos, entonces se venden los frutos y se liquidan los gastos.

- Gastos necesarios, útiles y de lujo


Los gastos necesarios para que la cosa se mantengan en función al artículo 453.

Los gastos útiles son aquellos que mejoran la cosa, estos hay que abonarlos al antiguo poseedor. Si el nuevo no le paga, el poseedor antiguo puede retener la cosa.

Los gastos de lujo en el artículo 454 se establecen dos posibilidades: o bien las paga y se queda allí o agarra y me la llevo.