miércoles, 13 de noviembre de 2013

Accesión de mueble a mueble

La accesión de mueble a mueble tiene lugar cuando diferentes cosas muebles pueden unirse entre sí formando un conjunto en virtud de una relación de servicio o dependencia de una a otra. En cuanto al régimen jurídico de estas accesiones tenemos que partir del artículo 1255 del Código Civil que es el principio de autonomía de voluntad. Si no hay acuerdo se aplica el artículo 375.

Accesion mueble
La instalación de un motor de un coche en otro diferente es un ejemplo de accesión mueble a mueble.

Artículo 1255 CC:Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

Artículo 375 CC: "Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño”.

Tenemos que traer a colación, además, los artículos el 376, 377 y 380 de nuestro Código Civil.

Artículo 376 CC:Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se ha unido otra por adorno, o para su uso o perfección”.

Artículo 377 CC:Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen”.

Artículo 380 CC:Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o bien en el precio de ella, según tasación pericial”.