La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena, porque el objeto pertenece a otra persona. Su regulación es asistemática, está en el Código Civil en los artículos 530 a 604, ambos incluidos, y dentro de este articulado nos vamos a encontrar con verdaderas servidumbres, e igualmente nos encontraremos a veces, con normas que regulan las relaciones de vecindad, es decir, son normas que son limitaciones al derecho de propiedad.
- Concepto legal de servidumbre
El artículo 530 del Código civil establece el concepto legal de servidumbre: “La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.”
- Características del derecho real de servidumbre
+ Carga o gravamen que limita las facultades dominicales del propietario del dueño del previo sirviente.
+ Solamente tienen lugar entre bienes inmuebles, establecidos en relación en el artículo 334 del Código civil, por tanto, esto excluye a los bienes inmuebles por destino (aquellos que se asimilan a la categoría de inmueble).
+ Es fundamental que la titularidad del previo sirviente y del dominante, deben ser diferentes para que exista servidumbre.
Una nota que hay que tener en cuenta para que se establezca este derecho, es que las fincas deben de estar perfectamente delimitadas. Si bien, no es necesaria que haya vecindad o colindancia, por ejemplo: una carretera entre las dos fincas.
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- El derecho real de servidumbre
+ Clases de servidumbre
+ Constitución de la servidumbre
+ Contenido y límites de la servidumbre
+ La servidumbre en materia de agua
+ La servidumbre de paso