Hablamos de un derecho limitado, (artículo 524 párrafo 1º), por tanto tenemos un usufructo limitado y nos encontramos con esta figura que procede del derecho francés. Ciertas personas pueden usar una cosa.
El derecho de habitación es la posibilidad de que una persona pueda tener una habitación en una casa. La regulación viene recogida en los artículos. 523 a 529 del código.
El artículo 527 regula el derecho de obligaciones del usufructo.
En cuanto a la habitación tenemos el artículo 525 y en cuanto a la extinción de este derecho se extinguirá con los mismos supuestos que se extingue el usufructo.