martes, 19 de agosto de 2014

Colegios Oficiales de Médicos

La clase médica está organizada, profesionalmente, en Colegios Oficiales de Médicos, con jurisdicción provincial, subordinado al Consejo General de Colegios, con sede en Madrid, de jurisdicción nacional. Jerárquicamente dependen de la Dirección General de Sanidad, aunque no formen parte integrante de la Administración general del Estado.

Colegio Oficial de Medicos Zamora

- Función de los Colegios Oficiales de Médicos


Si bien su función específica no sea la de organismo consultivo de la Administración de Justicia, pueden desempeñar ocasionalmente tal papel. En efecto, en el Reglamento de la Organización Médica Colegial se lee que, entre otros fines, tendrá el de "auxiliar a las autoridades emitiendo los informes técnicos y profesionales que les pidan" y el de "resolver cuantos cometidos les correspondan en virtud de preceptos especiales que sean consecuencia de los problemas que afecten a los profesionales médicos en sus diversas manifestaciones y modalidad del ejercicio". Asimismo, en el Anteproyecto de Estatutos del Consejo General de Colegios Médicos de España, hecho público en marzo de 1975, se especifica entre sus funciones: "Evacuar los informes que procedan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130, párrafo 4, de la ley de Procedimiento Administrativo y cuantos otros le sean solicitados por las autoridades administrativas o judiciales y corporaciones públicas con respecto a los asuntos que sean competencia del Consejo General, de los Colegios Médicos o de sus colegiados".

- ¿Cuándo son requeridos los Colegios Médicos?


En concreto, suelen ser requeridos los Colegios Médicos en los dictámenes para tasación de honorarios, ampliación de informes emitidos por otros organismos, sumarios por ejercicio ilegal de la Medicina, etc.